| DE LOS TRASLADOS Y TRANSFERENCIAS INTERNAS Y EXTERNAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTÍCULO 47. Se entiende por Traslado el derecho que tiene un estudiante para acreditar asignaturas aprobadas de un mismo programa ofrecido por la Universidad Cooperativa de Colombia en cualquier Seccional o Unidad Descentralizada.PARÁGRAFO 1 : El estudiante debe presentar solicitud motivada del traslado ante el respectivo Decano o Coordinador de la Facultad a la cual se halle adscrito el programa al cual aspira. PARÁGRAFO 2 : La documentación se trasladará directamente por las Seccionales o Unidades Descentralizadas a través del Departamento de Admisiones, Registro y Control Académico. ARTíCULO 48. Se entiende por Transferencia Interna el derecho que tiene un estudiante a homologar asignaturas aprobadas cuando cambie de un programa a otro ofrecido por la Universidad Cooperativa de Colombia, ya sea en la misma sede o de una sede a otra. ARTíCULO 49. Para que la Universidad Cooperativa de Colombia estudie un Traslado o Transferencia Interna, el aspirante además de cumplir con lo señalado en el artículo anterior, debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Universidad , cubrir los derechos pecuniarios exigidos y diligenciar la solicitud correspondiente. ARTíCULO 50. Se entiende por Transferencia Externa el derecho a homologar en la Universidad Cooperativa de Colombia las asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución de educación superior reconocida por el Estado Colombiano. Se podrá hacer uso de este derecho con el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que los objetivos, contenidos e intensidad horaria de las asignaturas ocréditos de las mismas sean equivalentes a los desarrollados en la Universidad Cooperativa de Colombia. 2. Que la Universidad Cooperativa de Colombia tenga disponibilidad de cupos en el programa y nivel solicitado. 3.Que las asignaturas cursadas estén debidamente aprobadas. 4. La homologación de asignaturas se hará al momento de ingresar el estudiante a la Universidad Cooperativa de Colombia. Como máximo se homologará hasta el 80% del plan de estudios del programa correspondiente de la Universidad Cooperativa de Colombia. 5. Presentar las pruebas de admisión previstas por la Universidad. 6. Tener concepto aprobatorio del consejo de facultad correspondiente. PARÁGRAFO 1 : Para transferentes con estudios cursados con cinco o más años de antigüedad, el Consejo de Facultad efectuará el estudio correspondiente y recomendará al Consejo Académico los parámetros de homologación para su decisión. PARÁGRAFO 2: El Consejo Académico podrá establecer cursos complementarios y pruebas de validación para la homologación de asignaturas que tengan intensidad horaria menor o contenidos diferentes a las asignaturas a homologar en la Universidad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE LOS REINGRESOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 51 . Se entiende por reingreso el acto mediante el cual el estudiante que luego de retirarse sin haber concluido el plan de estudios, decide solicitar nuevamente su admisión en la Universidad. Si se trata de un programa diferente o cuyo plan de estudios haya variado, debe someterse a la homologación correspondiente al plan de estudios vigente.
Se podrá hacer uso de este derecho con el cumplimiento de las siguientes condiciones: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DE LOS TRAMITES PARA REALIZAR LA MATRICULA AÇADEMICA ARTíCULO 52. La matricula es el acto por el cual la persona admitida en la Universidad Cooperativa de Colombia, en forma voluntaria y personal adquiere la condición de estudiante mediante el pago de los derechos de matricula correspondientes, hace inscripción de sus asignaturas a cursar y se compromete, mediante su firma, a cumplir los reglamentos de la misma RÁGRAFO 1: El estudiante, personalmente, mediante apoderado o a través de cualquier otro medio autorizado por la Universidad , debe diligenciar y cumplir en su totalidad los trámites establecidos para la matricula en cada periodo académico. PARÁGRAFO 2 : El pago del valor de los derechos de matricula no formaliza la matricula, esta solo se configura con la inscripción de asignaturas y la firma. ARTICULO 53 . Al matricularse en la Universidad Cooperativa de Colombia el estudiante se compromete formalmente a respetar los estatutos y reglamentos y a cumplir las normas de orden académico, administrativo y disciplinario a la cuales adhiere y hacen parte de la relación académica administrativa ARTICULO 54. La matricula debe realizarse en el sitio y ante la autoridad que la Universidad determine dentro del periodo establecido por el calendario académico, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el presente Reglamento.. ARTíCULO 55. Se entiende por Matrícula Ordinaria la realizada dentro de las fechas fijadas para tal fin en el calendario académico. ARTíCULO 56 . Se entiende por Matrícula Extraordinaria la realizada posteriormente a las fechas fijadas para. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE LOS REQUISITOS PARA MATRICULAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 59. El estudiante admitido al primer semestre o año, debe inscribir la totalidad de las asignaturas o créditos correspondientes al plan de estudios de su carrera.
ARTíCULO 60. El estudiante a partir del segundo semestre o año podrá inscribir asignaturas pertenecientes a diferentes niveles consecutivos, previo cumplimiento del régimen de requisitos establecidos en los planes de Estudio. ARTíCULO 61 . La ubicación de los estudiantes en cuanto a nivel de estudios, se establecerá por semestre o año según su programa académico y el respectivo plan de estudios. Cuando se inscriban asignaturas, o créditos correspondientes a diferentes semestres o años, se ubicara en el nivel que correspondan al mayor número de asignaturas o créditos. En caso de igualdad se ubicara en el nivel inferior. PARAGRAFO: El pago de Matricula se efectúa por semestre o año según el plan de estudios de cada programa. A partir del segundo semestre o año se podrá pagar como mínimo el 60% del valor de la matricula correspondiente al mismo porcentaje o menos de asignaturas o créditos inscritos a cursar. Si se inscriben más del 60% de las asignaturas o créditos de un semestre o año se deberá pagar la totalidad del semestre o año, en caso de inscribir más asignaturas o créditos de los establecidos para un determinado semestre o año, se deberá pagar cada asignatura o crédito adicional proporcionalmente al valor de cada semestre o año. ARTíCULO 62 . El estudiante debe inscribir y cursar obligatoriamente las asignaturas perdidas y/o canceladas en el período inmediatamente anterior, aún cuando sean las únicas que pueda cursar y pagar según el artículo anterior. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE LAS CANCELACIONES Y ADICIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 63. El estudiante matriculado tiene derecho a cancelar una o más asignaturas ante el coordinador o decano del respectivo programa cuando cumplan con las siguientes condiciones:
PARÁGRAFO: La cancelación parcial o total de las asignaturas no da derecho a reembolso parcial ni total de los derechos pagados por matrícula, tampoco podrá utilizarse ese valor para cubrir otras obligaciones con la Universidad. ARTíCULO 64. El estudiante matriculado tiene derecho a adicionar asignaturas o créditos cumpliendo con los siguientes requisitos: Que se efectúe dentro de los plazos establecidos en el calendario académico. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DEL CALENDARIO ACADÉMICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 82 . Se entiende por Calendario Académico el cronograma de actividades académicas programadas durante un período determinado.
PARÁGRAFO: El Calendario Académico debe ser expedido mediante Acuerdo por el Consejo Académico de cada una de las Seccionales y debe contener la programación de: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE LA EVALUAClÒN ACADÉMICA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 83. La evaluación académica se realizará por medio de pruebas orales ó escritas acordes a los objetivos de la asignatura correspondiente y al proceso de enseñabilidad y aprendizaje determinado y realizado.
ARTíCULO 84. La evaluación académica tendrá en general dos seguimientos parciales, cada uno del treinta y cinco por ciento (35%), con un mínimo de 2 pruebas cada uno, y un examen final, equivalente al treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva. ARTíCULO 85. Cuando por enfermedad, fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, se deje de presentar una prueba de evaluación, podrá presentarse posteriormente, mediante autorización del Decano o Coordinador Académico. PARÁGRAFO: La enfermedad sólo podrá justificarse con certificado médico y la fuerza mayor o caso fortuito debe comprobarse ante el Decano o Coordinador Académico. ARTíCULO 86. Las pruebas de evaluación que se realizan en la Universidad son: ORDINARIAS y ESPECIALES. Las Pruebas Ordinarias comprenden los exámenes, escritos u orales, trabajos y demás pruebas cuyo carácter y número deben quedar establecidos en el Plan de cada asignatura. Las Pruebas Especiales comprenden los exámenes que por su carácter no se establecen en el Plan de cada asignatura por tratarse de pruebas opcionales que no son de obligatoria presentación. ARTíCULO 87. Las Pruebas Especiales de evaluación se clasifican así: a. Examen de validación: b. Examen supletorio c. Examen de habilitación ARTíCULO 88. EXAMEN DE VALIDACIÓN: Es el practicado por la Facultad a un estudiante para acreditar conocimiento de una asignatura que no ha sido cursada regularmente en la Universidad Cooperativa de Colombia, y pueden ser: ARTíCULO 89 . El examen de validación. Según la asignatura, será definido por cada facultad, estableciendo temática de la prueba y forma de evaluación. ARTiCULO 90. El examen de validación no será autorizado en los siguientes casos ARTíCULO 91 . El examen de validación se considera aprobado cuando la calificación sea igualo superior a tres punto cinco (3.5) ARTiCULO 92. La calificación obtenida en una prueba de validación será tenida en cuenta para determinar el número de asignaturas cursadas en el período académico durante el cual se presenta. Así mismo se contabiliza para establecer el promedio semestral. Cuando se pierda una prueba de validación se considera perdida la asignatura y en consecuencia debe cursarse en el semestre inmediatamente siguiente, ello significa que se cursa por segunda vez las notas de la prueba de validación son definitivas. PARÁGRAFO: Las pruebas de validación causarán los derechos pecuniarios correspondientes definidos por la Universidad. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ARTiCULO 93. EXAMEN SUPLETORIO. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Es el autorizado por el Decano o Coordinador del programa, previa solicitud del estudiante cuando por fuerza mayor o causa justificada no haya podido presentar una prueba parcial o final. La solicitud para examen supletorio será presentada al Decano de la respectiva Facultad o Coordinador del programa dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la prueba parcial o final, acompañada de los comprobantes que fundamenten la petición. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| ARTICULO 94. EXAMEN DE HABILITACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| Es el que puede realizar el estudiante, cuando no ha aprobado una asignatura, luego de presentar las evaluaciones parciales y finales, siempre y cuando el promedio de la asignatura no sea inferior a dos punto cero (20) PARÁGRAFO: No son habilitables: Los seminarios y las asignaturas prácticas ARTíCULO 95. El número máximo de asignaturas que un estudiante puede habilitar en cada período académico está determinado por la cantidad de asignaturas habilitables que esté cursando así:
PARÁGRAFO: Si el estudiante habilita más asignaturas de las estipuladas en el Artículo anterior, se anularán las últimas las que excedan, teniendo en cuenta el orden en que hayan sido presentadas. ARTíCULO 96. Las habilitaciones deben presentarse en la fecha fijada en el calendario académico y previo el pago de los derechos respectivos. Estas pruebas se efectuarán por el docente que hubiere desarrollado la asignatura y a falta de éste, por el docente que designe el decano o coordinador del programa. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| DE LAS CALIFICACIONES | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 97. La evaluación del rendimiento académico, en todos los Programas de la Universidad Cooperativa de Colombia, se hace por medio de calificaciones en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0). La calificación mínima aprobatoria para cualquier asignatura cursada es de tres punto cero (3.0).PARÁGRAFO: Según la naturaleza de la asignatura, la calificación podrá ser cualitativa. La calificación cualitativa será: A = Aprobado R = Reprobado ARTíCULO 98. La calificación se expresa en unidades y décimas de unidad. Cuando en los cómputos finales resulten centésimas, éstas se aproximan a la décima superior si son iguales o mayores que cinco (5) y a la inferior si son menores. ARTíCULO 99. La calificación definitiva de una asignatura es el promedio ponderado del seguimiento correspondiente al 70% (2 seguimientos parciales de 35% cada uno) y de la prueba final equivalente al 30% estipulado en el plan de la asignatura. PARÁGRAFO: Si el estudiante pierde la asignatura pero la habilita en fecha señalada por la Universidad y la, aprueba, la nota definitiva será de tres punto cero (3.0). En caso de pérdida de la habilitación, se calificará con la nota mayor entre la final, obtenida antes de la habilitación, y la de la habilitación. ARTíCULO 100 . En caso de error comprobado en el registro de calificaciones, el Decano procederá de inmediato a hacer la corrección, dejando constancia por escrito. ARTíCULO 101 . Copia de las calificaciones de las pruebas de seguimiento, finales y habilitaciones serán fijadas durante cinco (5) días calendario en la cartelera de cada Facultad, término dentro del cual los estudiantes podrán formular reclamaciones. ARTíCULO 102 . La reconsideración de una nota asignada a una evaluación final, supletoria de ésta ó habilitación, debe solicitarse en primera instancia al docente, y si no hay conformidad se acude a la Decanatura , para asignación de un segundo calificador. PARÁGRAFO 1: La Decanatura procederá a designar un segundo calificador dentro de los docentes de la misma área. PARÁGRAFO 2: La calificación de la prueba será el promedio aritmético de las calificaciones asignadas por el docente y el segundo calificador, cuando la diferencia entre ellas no alcanza una unidad. Cuando la diferencia entre las dos calificaciones sea igual o mayor a una unidad se nombrará un tercer calificador y la calificación que éste asigne será definitiva e inapelable. ARTíCULO 103 . Cuando el estudiante tenga serios motivos de disentimiento con la calificación de las pruebas escritas, tendrá derecho a solicitar por escrito, a la Facultad , su revisión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, cuando corresponda a pruebas finales, supletorias de éstas y habilitaciones. Cuando sean calificaciones de pruebas parciales se hará la petición de revisión en la clase durante la cual el docente entregue el resultado. ARTíCULO 104 . La reconsideración de la calificación de una evaluación parcial debe ser solicitada al respectivo docente de la asignatura quien tiene la autonomía para asignar una nueva. ARTíCULO 105. Cuando un estudiante no se presente a un examen, el docente deberá escribir como calificación cero punto cero (0.0). ARTíCULO 106. Vencidos los plazos para solicitar revisión de las evaluaciones por reclamos no se podrán hacer cambios en los registros, salvo error debidamente comprobado por la decanatura. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| RETIRO ACADEMICO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ARTíCULO 107. Se entiende por Retiro Académico la imposibilidad de continuar en el programa respectivo en condiciones regulares.ARTíCULO 108. Se incurrirá en Retiro Académico en los siguientes casos: ARTíCULO 109. Quienes incurran en Retiro Académico podrán solicitar, Matricula Especial, consistente en la oportunidad de cursar hasta tres asignaturas cuando ha sido suspendido en un programa académico. La Facultad definirá las asignaturas dándole prioridad a las perdidas y previo el cumplimiento de los requisitos académicos. PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante tenga Matrícula Especial deberá pagar como mínimo e160% del valor de la Matrícula en concordancia con el parágrafo del ARTíCULO 61 del presente Reglamento. PARÁGRAFO 2: Cuando el estudiante pertenezca a un programa anualizado y solicite Matrícula Especial, podrá cursar hasta cuatro asignaturas con las directrices previstas para ello, o su equivalente si se trata de asignaturas semestrales. PARÁGRAFO 3: El máximo de períodos académicos con Matrícula Especial consecutivos que puede tomar un estudiante será de dos (2). ARTíCULO 110. El promedio acumulado de notas se obtiene de la sumatoria de los promedios semestrales o anuales de cada uno de los semestres o años cursados en el programa, dividido por el número de semestres o años cursados. PARÁGRAFO 1: El promedio de notas del semestre o año se obtiene de dividir la sumatoria de notas definitivas de las asignaturas cursadas en un semestre o año por el número de asignaturas cursadas en el período académico. PARÁGRAFO 2 : El promedio de notas se calcula y se expresa en unidades, décimas y centésimas. PARÁGRAFO 3: Las asignaturas con evaluación cualitativa no cuentan para el cálculo del promedio, pero si para el número de asignaturas o créditos del semestre o año, como también para el número de asignaturas perdidas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITO ICETEX | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR LA SOLICITUD
DE CREDITO PREGRADO PAIS Mediano Plazo SEGUNDO SEMESTRE 2006
Es indispensable tener claridad sobre las características de la línea de crédito que usted está solicitando, porque no es posible cambiar de modalidad después de la aprobación. Debe cerciorarse de ingresar, seguir las instrucciones y grabar la información por la línea de crédito correcta. No es posible trasladar la información a otra línea.
Se deben calcular las cuotas a amortizar durante el período de estudios y después de la terminación del período financiado, dependiendo de la línea de crédito seleccionada, para lo cual se presenta la simulación respectiva.
La grabación de solicitudes y adjudicación del Crédito Pregrado País Mediano Plazo se realiza en forma permanente, de acuerdo con la programación (calendario) que se publica a través de la página web del Icetex: www.icetex.gov.co Si usted diligenció solicitud de crédito y está pendiente de los resultados, debe tener en cuenta las fechas de corte y publicación de resultados establecidas en el respectivo calendario. Apreciado estudiante: Con el fin de brindarle un buen servicio, es indispensable que se informe adecuadamente sobre el crédito que está solicitando, y seguir estrictamente las instrucciones en la secuencia relacionada a continuación:
1. Lea “Requisitos y Características del CREDITO PREGRADO PAIS Mediano Plazo” , ingresando por el link de la parte superior de esta página, que le brindan orientación completa, con las definiciones, condiciones y requisitos del programa de crédito para estudios de pregrado en el país, así como los documentos que debe presentar. Este instructivo incluye los requisitos generales del deudor solidario. Si continúa interesado en el servicio de crédito para financiación, pase al siguiente punto. Tenga en cuenta los calendarios de adjudicación de créditos publicados en la página web del ICETEX, www.icetex.gov.co 2. Simuladores del Crédito Educativo . En la parte inferior izquierda del menú que aparece al ingresar a “LINEAS DE CREDITO MEDIANO PLAZO” se incluyen los “Simuladores” que contienen la proyección de las cuotas a pagar durante el período de estudios y el período de amortización, para cada línea de crédito, de acuerdo con la duración, el valor de la matrícula y las condiciones de cada línea.
3. Imprima el formulario para el deudor solidario. Para el efecto debe ingresar al Link de la parte superior de esta página “Crédito Pregrado País Mediano Plazo" – "Inscripción: 1. Diligenciamiento del Deudor Solidario (CIFIN)", haga click en el link indicado. Esto lo lleva al menú que en la parte inferior contiene el link “Imprimir formulario deudor solidario persona natural” o “Imprimir formulario deudor solidario persona jurídica”, el cual debe imprimir según la clase de deudor solidario que respaldará su crédito educativo, para utilizarlo como borrador. Esto le permitirá recolectar y diligenciar la información requerida, con base en la cual podrá grabar el formulario a través de la página WEB. Solamente despu és de grabar la información del deudor solidario, podrá imprimir el recibo para cancelación de los derechos de consulta a CIFIN, el cual le suministra el “CODIGO CIFIN” y el “CODIGO – REFERENCIA”, indispensables para tramitar la solicitud de crédito. 4. Imprima el formulario de solicitud de crédito en línea – pregrado país , el cual le servirá de base (borrador) para recolectar la información solicitada. Para el efecto debe ingresar al Link de la parte superior de esta página “Crédito Pregrado País Mediano Plazo" – "Inscripción: 2. Diligenciamiento Formulario Inscripción ICETEX", haga click en el link "Descargue el borrador del Formulario". 5. Grabe la información del deudor solidario. Después de recolectar los datos del deudor solidario en el formulario borrador, grabe la información ingresando por el Link “Crédito Pregrado País Mediano Plazo" – "Inscripción: 1. Diligenciamiento del Deudor Solidario (CIFIN)", haga click en el link indicado. Esto lo lleva al menú que le permitirá ingresar los datos requeridos. 6. Recibo de pago a CIFIN . Al finalizar la grabación del formulario del deudor solidario, el sistema le permite imprimir el recibo para el pago de los derechos de consulta a la CIFIN , Central de Información Financiera de la Asociación Bancaria. Este recibo incluye los derechos de consulta del deudor solidario. Efectué el pago antes de la fecha limite impresa en el recibo . Verifique la línea de crédito impresa en el recibo. Si corresponde a una diferente, debe repetir el proceso grabando por la línea requerida. 7. Grabe la solicitud de Crédito ICETEX . Para iniciar la grabación de la solicitud de crédito debe tener a la mano los siguientes documentos: · Recibo de pago a la CIFIN , procesado en este calendario, cuyo código le será requerido. · Formulario de la solicitud de crédito en borrador. “No es necesario haber pagado la consulta a CIFIN ni esperar que el deudor solidario esté aceptado, para grabar la solicitud de crédito”.
8. Pague los derechos de consulta a CIFIN de acuerdo con las instrucciones impartidas, si no lo ha hecho. El resultado del estudio del Deudor Solidario se publica 24 horas después, ingresando por la Web del ICETEX, por el link “Crédito Pregrado País Mediano Plazo" – "Inscripción: 1. Diligenciamiento del Deudor Solidario (CIFIN)", haga click en el link indicado. Esto lo lleva al menú que le permitirá obtener el resultado. Si no paga los derechos de consulta antes de la fecha impresa en el recibo no se publicarán resultados. No debe esperar que los deudores solidarios estén aceptados para grabar la solicitud de crédito. 9. El deudor solidario que no sea aceptado, puede ser cambiado, siguiendo el procedimiento que se indica al momento de informar su no aceptación, siempre dentro de las fechas establecidas. NO SE CONSIDERARAN SOLICITUDES DE CREDITO QUE NO TENGAN SUS DEUDORES SOLIDARIOS ACEPTADOS. 10. El formulario de solicitud de crédito, para el segundo semestre de 2006, está disponible en la Web del 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de octubre de 2006. Por favor no se dirija a las oficinas del ICETEX, ya que no se aceptarán solicitudes diferentes a las ingresadas a través de este medio. 11. CONSULTA DE RESULTADOS. Los resultados de las solicitudes de crédito se publicarán en la página WEB, con las instrucciones para la legalización, ingresando por la Web del ICETEX, por el link “Crédito Pregrado País Mediano Plazo" – "Inscripción: 3. Resultado solicitud de crédito ICETEX”, haga click en el link indicado. Esto lo lleva al menú que le informará el resultado de la solicitud. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CREDITO COMUNA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Ibagué Calle 10 Número 1 – 86 Tel. 2634888 - 2630568 comunaibg@coldecon.net.co REQUISITOS PARA CRÉDITOS CON COMUNA ALUMNOS NUEVOS• Ser aceptado por la universidad. • Estar afiliado a COMUNA • Diligenciar solicitud de afiliación, y anexar fotocopia de la consignación de la afiliación por un valor de $60.800.oo. (Av. Villas) No. Cuenta 401-19844-5. • Diligenciar solicitud de crédito – anexar fotocopia ultimo recibo telefónico • Debe tener 2 codeudores (1 con bien raíz libre de embargo, libre de patrimonio de familia, anexar certificado de libertad y tradición del bien inmueble). • El segundo avalista se debe encontrar laborando en la actualidad anexar constancia laboral, tener ingresos superiores a dos salarios mínimos legales. Anexar últimos 2 desprendibles de pago. • Si el avalista es un pensionado se debe afliar a Comuna por un valor de $40.800. Consignarlos en la caunta de Av. Villas No. Cuenta 401-19844-5. • Fotocopia de las cédulas de los tres(alumno y codeudores) • Si el ESTUDIANTE es menor de edad debe tener un representante legal. • Consignar el 20% del valor de la matricula en el banco que asigne la Universidad. En el desprendible de matricula una vez este aceptado por la universidad. NOTA: Si el crédito es aprobado deben consignar los aportes abajo mencionados, los cuales son Reembolsables (AV Villas). COMUNA U.C.C.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSULTA DE NOTAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO COINCIDEN LAS NOTAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| APARECEN LAS NOTAS EN OTRO GRUPO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| CONSULTA DE PAGOS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO APARECE TU PAGO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO APARECE TU DESCUENTO | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MULTAS DE BIBLIOTECA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| MATRICULA POR INTERNET | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NO APARECE TU MATRICULA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| BORRADOR DE MATRICULA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||